Compensación
Económica
Derecho
del cónyuge cuyo
matrimonio
ha terminado por
divorcio
o declaración de nulidad, y
que
ha sufrido un menoscabo
económico
como consecuencia de
su
dedicación al cuidado de sus
hijos
o a las labores propias del
hogar
común, que le impidió
desarrollar
una actividad
remunerada
o lucrativa durante el
matrimonio
o que solo se lo
permitió
realizar en menor medida
de
lo que podía o quería, para que
el
otro cónyuge le compense ese
menoscabo
económico.
Plazos
en caso de despido
Se
debe demandar ante el Juzgado
Laboral
en el plazo de 60 días
hábiles,
desde la separación.
Cuando
el trabajador interpone un
reclamo
en la Inspección del
Trabajo
el plazo se suspende, y
seguirá
corriendo una vez concluido
el
trámite ante la Inspección. Con
todo,
el trabajador no puede
recurrir
al Tribunal transcurridos 90
días
hábiles contados desde la
separación.